Los aportes sociales individuales de los asociados serán cancelados de manera
ordinaria y extraordinaria y podrán ser satisfechos en dinero, o trabajo convencionalmente
evaluados por el Consejo de administración y el aportante y estarán representados en certificados
de igual valor nominal y tendrán las características previstas en la Ley y los Estatutos.
Los aportes mensuales obligatorios de cada asociado corresponderán a el 3% del Salario
Mínimo Mensual Legal Vigente, aproximado a la cifra de mil mayor cuando la fracción sea igual o mayor de quinientos,
o menor cuando la fracción sea menor a quinientos.